lunes, 2 de abril de 2007

Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero. Subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, al enumerar en su artículo 2, los objetivos de la política de empleo, incluye en el apartado g) "Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio...".
Asimismo, el artículo 13.e), apartado 3º, de la misma Ley establece, entre las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.
Estos programas de intermediación y políticas activas de empleo, tienen también como objetivo cubrir las necesidades de muchas empresas en España que no encuentran mano de obra cualificada en el mercado laboral nacional.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.
Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, señala en su artículo 2.1.k) que se autoriza la concesión directa de las subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados.
La presente orden ministerial, contempla la concesión de subvenciones destinadas a financiar un programa de formación para inmigrantes a través de la suscripción de convenios de colaboración con entidades de formación, empresas u organizaciones de empresas que realicen acciones de formación en los países de origen de los alumnos y asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de aquellos una vez finalizada la acción formativa.
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y previo informe de la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Artículo 1
Objeto
1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de programas de formación, dirigidos a la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando así la ordenación de los flujos migratorios.
2. Son acciones subvencionables, en los términos en que se recogen en esta orden, las acciones de formación o cursos y, en su caso, las prácticas profesionales de carácter no laboral, cuya financiación se regirá por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y sus normas de desarrollo.
3. Los programas de formación podrán ser impartidos por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como por organizaciones u organismos internacionales e, incluso, por el propio Servicio Público de Empleo Estatal o en colaboración con el mismo; en este último caso, la subvención se entendería referida a los gastos ocasionados por el programa de formación que no sean cubiertos por la propia actividad formativa del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Estas subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en esta orden, por lo establecido en el citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, así como por el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, desarrollado por los artículos 15 y 16 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.
Artículo 2
Financiación del programa
Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente disposición serán financiadas, con cargo a la reserva que se establezca a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, en los Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 de su Presupuesto de Gastos.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la gestión de los programas objeto de la presente orden ministerial, aquellas empresas o asociaciones de empresas que adquieran el compromiso de contratación del porcentaje de alumnos formados, establecido en la presente orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para la gestión de los proyectos de formación señalados en el artículo 1, suscribirán el oportuno convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como en los artículos 15 y 16 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.
2. En dicho convenio de colaboración se fijará el compromiso de contratación por parte de la entidad beneficiaria de, al menos, el 60% de los alumnos formados.
3. En todo caso, los contratos estarán referidos a ocupaciones que se encuentren incluidas en el contingente de trabajadores extranjeros en vigor cuando su cobertura se realice de acuerdo con las normas reguladoras del mismo, en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o aquellas que hayan sido objeto de certificación acreditativa de la no disponibilidad de candidatos emitida por el servicio público de empleo competente. La duración de los contratos será, preferentemente, por tiempo indefinido y se ajustará a la prevista en la modalidad contractual utilizada según la normativa vigente y la autorización de trabajo que se pretenda tramitar.
4. Asimismo, en el convenio de colaboración se especificarán las características de los cursos, en cuanto a: contenidos, instalaciones, profesorado y demás elementos del mismo.
5. En la selección de los alumnos participarán las Embajadas de España o, en su caso, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, si existieran. La supervisión del correcto desarrollo de las acciones formativas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, quien podrá delegar todo o parte de la misma en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o en las autoridades consulares españolas. Dicha delegación, en su caso, se someterá a informe de la Dirección General de Inmigración.
Artículo 5
Alumnos
Los trabajadores inmigrantes que participen en las acciones de formación tendrán derecho a la gratuidad de la formación y tendrán cubierto el riesgo de accidente de trabajo como consecuencia de su participación en las acciones formativas.
Artículo 6
Procedimiento de concesión de la subvención
1. Las subvenciones para gestionar las acciones formativas reguladas en la presente orden ministerial se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal y la resolución y la suscripción del convenio de colaboración con el beneficiario se efectuará por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 7
Subvenciones públicas
1. Las subvenciones correspondientes a este programa de formación serán las establecidas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y sus normas de desarrollo.
2. Además, podrán contemplarse subvenciones destinadas a sufragar los gastos de estancia y desplazamiento del personal técnico-docente que las empresas o asociaciones de empresas suscriptoras de los convenios consideren necesario para la correcta ejecución de las acciones siempre que, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal, dichos gastos se consideren imputables al programa.
Artículo 8
Pago y anticipos
El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 88 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los beneficiarios podrán solicitar antes del comienzo de los cursos el anticipo de hasta el 100% de la subvención que les corresponda, previa la presentación de garantías en la forma prevista en la Orden TAS/1622/2002 de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.
Artículo 9
Justificación
1. Los beneficiarios, deberán presentar en el plazo de 3 meses, desde la terminación de las acciones formativas, un informe justificativo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se dé cuenta del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
2. Asimismo, deberá presentarse una relación de los contratos firmados, que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación, en la ocupación u ocupaciones afines a la formación recibida por los alumnos.
Artículo 10
Incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en la presente orden ministerial, serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a salvo de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente orden, en lo que hace referencia a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 11
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
2. En el caso de incumplimientos parciales se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha Ley.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Participación de las Comunidades Autónomas
El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará información a las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en el Consejo Superior de Política de Inmigración, sobre el contingente de trabajadores extranjeros susceptibles de contratación, previa la formación en sus países de origen.
Las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se realicen los convenios con compromiso de contratación de los trabajadores extranjeros, firmados por el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán colaborar en el desarrollo y el seguimiento de los mismos.
En el ámbito de sus competencias, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán suscribir los convenios de colaboración cuando los trabajadores extranjeros vayan a ser contratados en el territorio de una sola Comunidad Autónoma, siendo financiados con cargo al presupuesto gestionado por la misma.
En este último supuesto, las Comunidades Autónomas informarán en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en el Consejo Superior de Política de Inmigración de los convenios de colaboración suscritos por cada una de ellas.
Disposición adicional segunda
Normativa migratoria
Para la realización de los programas de formación regulados en la presente Orden, será preciso, en todo caso, el informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración previo a la firma del correspondiente convenio, y que versará sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de extranjería e inmigración de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.k) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Facultades de desarrollo
Se faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda
Titulo competencial
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución.
Disposición final tercera
Normativa supletoria
En todo lo no regulado expresamente en esta orden será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en el artículo 3 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, así como lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o norma que lo sustituya.
Disposición final cuarta
Entrada en vigorLa presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

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