12/04/2007
El Tribunal Supremo ha fallado que el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, porque esa infracción puede castigarse sólo con una multa, salvo que las autoridades aporten otro tipo de razones que justifiquen la deportación.
La Sentencia del Supremo da así la razón a la letrada del turno de oficio de Cantabria, Ana María Uría, que recurrió ante el Tribunal Superior de esta comunidad el expediente de expulsión abierto a una ciudadana extranjera por estancia y trabajo irregular. El Tribunal Superior de Cantabria dio la razón a la abogada y la Administración elevó al Supremo recurso de casación contra esta decisión. Ahora el TS lo ha desestimado, al entender que la expulsión ha de aplicarse, en todo caso, cuando existen condicionantes adicionales a la estancia o el trabajo irregular, debidamente motivados en el expediente.
El Supremo, en la sentencia, recuerda que la Ley de Extranjería castiga la estancia ilegal, en principio, con una multa, excepto si la Administración estima que existen otras causas para optar por la expulsión. El Alto Tribunal coincide con el TSJC que eso exige que la Administración motive cuáles son las razones "de daño o riesgo" por las que considera más oportuna la expulsión del extranjero, ya que la permanencia ilegal "es castigada simplemente con una multa".
El magistrado ponente de la sentencia, Pedro José Yagüe, ha asegurado que "tratándose de supuestos en los que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con una multa",
Declaraciones del presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE
En declaraciones a Europa Press, el presidente de la Subcomisión de Extranjería, Pascual Aguelo comentó que ésta no es la primera vez que el Supremo da la razón a los inmigrantes que recurren un expediente de expulsión, aunque afirmó que esta sentencia, que data de marzo de 2007, sí es la más clarificadora de todas. Aguelo ha apuntado que la sentencia "no sólo dice que la mera estancia irregular no es motivo suficiente para abrir un expediente de expulsión, sino que especifica que el mero hecho de estar trabajando irregularmente no es un agravante suficiente".
Asimismo Aguelo destacó que no hay que alarmarse porque el dictamen del TS no está lanzando un mensaje a los inmigrantes irregulares de que si entran en España no podrán ser expulsados, sino que lo que señala el Alto Tribunal es que la expulsión ha de restringirse a los casos más graves, según su interpretación de la Ley de Extranjería.
Doctrina unificada para Tribunales de Justicia
"Es importante porque esta sentencia va a homologar el criterio en todos los Tribunales Superiores de Justicia –comentó Aguelo-, que hasta ahora eran dispares. Y es importante porque son los Tribunales Superiores la última instancia a la que pueden acudir los afectados, ya que sólo la Administración Pública puede recurrir al Supremo para requerir unificación de doctrina".
Esta tesis ha sido además la mantenida por los abogados de Extranjería, que han venido recurriendo los decretos de expulsión cuando éstos se limitaban a indicar como infracción la estancia o el trabajo irregular, sin motivar el agravante que permitía a la Administración sustituir la sanción de multa por la de expulsión.
El criterio de la Administración hasta el momento ha sido precisamente el contrario: abre directamente expedientes de expulsión que, en algunos casos, pueden acabar sustituyéndose por multa. A juicio de Aguelo, lo que se debería hacer es abrir un expediente sancionador por infracción administrativa, que podría acabar en expulsión, si finalmente se considera que hay agravantes suficientes para sustituir la sanción de multa por la expulsión.
A efectos prácticos, la apertura de un expediente de expulsión imposibilita la normalización de la situación de un extranjero ya que es causa de inadmisión a trámite de cualquier solicitud de autorización de residencia y, en general, le impide la entrada en España durante un tiempo determinado.
En todo caso, si el extranjero sancionado con multa por estancia irregular persiste en su situación -ni se marcha del país, ni solicita una autorización de residencia- y se le abre un segundo expediente por situación irregular, se convierte en un reincidente y entonces la sanción adecuada sería la expulsión.
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