David Gracia
Lo confirman las encuestas y las cifras. España es el país de la Unión Europea preferido por los inmigrantes. El 45% de los extranjeros que entraron en el continente en 2006 se quedó en España, según Eurostat.
La pujanza económica española es un factor apetitoso para todas estas personas que buscan una vida mejor fuera de sus países. Un ingrediente que se potencia con la legislación de extranjería. Mientras que gran parte de los países vecinos han blindado sus leyes contra la inmigración ilegal, España muestra las flaquezas de un aparato normativo que en la práctica no funciona como en el papel.
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de afirmar que la mera estancia irregular o la realización de trabajos sin autorización en España no son un motivo suficiente para expulsar a un inmigrante –ver EXPANSIÓN de ayer–. El fallo se ajusta a la exigencia de “proporcionalidad” descrita por la Ley de Extranjería. Pero asienta un motivo más para atraer inmigración ilegal, según los expertos, ya que facilita la permanencia en el territorio incluso cuando no existe autorización legal para ello.
El Supremo aclara que “en el sistema de la Ley [de Extranjería] la sanción principal [para aquellas personas que residan o trabajen en España de forma irregular] es la multa”. Por lo tanto, la expulsión requiere “una motivación específica, distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal”. Es decir, la Administración debe demostrar las “circunstancias jurídicas y fácticas” adicionales que motivan esa expulsión, según el fallo del Supremo.
Obligación administrativa
La estancia sin permiso es la causa más frecuente de expulsión de extranjeros. Hasta ahora, lo normal era que los inmigrantes recurrieran esas órdenes, según los abogados consultados por EXPANSIÓN. Y también, que los tribunales exigieran a éstos un “plan favorable para demostrar la falta de proporcionalidad de la sanción”, mediante pruebas de arraigo social, laboral, etc., afirman estas mismas fuentes. Pero la sentencia del Supremo gira las tornas: en este caso, incumbe a la Administración, no al infractor, demostrar la proporcionalidad de la orden de expulsión, ya que la “pura permanencia ilegal” no es requisito suficiente para ejecutarla. Todo esto añade un poco más de lentitud a los ya de por sí complicados procesos de expulsión. “Uno de los problemas más importantes de España es la imposibilidad de ejecutar una buena parte de las órdenes de expulsión, por su elevado coste económico, por la imposibilidad de conocer el país de origen del inmigrante o porque éste no le readmite”, explica Pablo Santolaya, catedrático de la Universidad de Cantabria.
Las cifras avalan estos argumentos: en el último año, sólo se han ejecutado 4.000 de las 20.000 órdenes decretadas, según datos aportados en la Subcomisión de Inmigración del Congreso.“Algunos consideran que la expulsión de personas genera una mala imagen de España en el exterior, pero ¿qué imagen da si tampoco se aplican las leyes de extranjería?”, cuestiona Tomás Burgos, portavoz del PP en la Subcomisión parlamentaria.
Al final, se produce una situación que ya ha sido denunciada por muchos expertos, asociaciones empresariales y sindicales: para un inmigrante, entrar en España de forma irregular es más rápido y fácil que por las vías de contratación en origen, ante las trabas y lentitud burocrática de estas últimas.
Más aún, cuando la propia normativa dispone de figuras para normalizar la situación de los sin papeles que demuestren un periodo mínimo de estancia y un vínculo laboral o social. Según la Asociación de Profesionales de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM) cerca de 600.000 extranjeros podrán arreglar su situación a partir de este año, por la vía del arraigo social y laboral.
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