viernes, 30 de noviembre de 2007

Prodi y Zapatero hablarán de inmigración en la cumbre de diciembre

ROMA (AFP) — La llegada de inmigrantes clandestinos y la cooperación energética serán algunos de los temas que tratarán el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y su homólogo italiano, Romano Prodi, en la cumbre que celebrarán el 5 de diciembre en Nápoles, Italia.
En el encuentro participarán los ministros de Asuntos Exteriores, Desarrollo, Justicia, Transporte y Defensa de ambos países, indicó Pasquale Ferrara, portavoz del ministro de Asuntos Exteriores italiano.
Prodi y Zapatero, a cargo de dos gobiernos de izquierda con diferentes matices, examinarán desde varios puntos de vista la lucha contra la inmigración ilegal, en particular aquella procedente de África.
"El problema de la expulsión de los rumanos de Italia no ha sido incluido en la agenda", precisó Ferrara, quien indicó que ese tema será debatido en la "sede apropiada", es decir en la Unión Europea (UE). España quiere evitar que los ciudadanos rumanos expulsados de Italia se trasladen de forma masiva a territorio español.
El gobierno italiano aprobó a finales de octubre un decreto que posibilita la expulsión con carácter urgente de ciudadanos comunitarios, como respuesta a la alarma social generada por el asesinato de una mujer a manos de un rumano, además de otros delitos que se atribuyen a personas de esa nacionalidad.
Entre los diferentes temas que serán examinados por los dirigentes de los dos países figura el relanzamiento de una acción conjunta en el Mediterráneo.
"Las relaciones bilaterales son intensas, variadas y pasan por un excelente momento", aseguró el diplomático, quien recordó que grandes empresas de los dos países acaban de acordar importantes alianzas en numerosos sectores.
La presencia de tropas de los dos países en el sur del Líbano, Afganistán y Kosovo también será uno de los temas de la agenda, aseguró Ferrara.

2 comentarios:

H. Granero dijo...

SOBRE LA POSIBILIDAD DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN QUE PARA LOS HIJOS DE QUIÉNES HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES DE ORIGEN O LOS NIETOS DE QUIÉNES PERDIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO ESTABLECE LA DISP. AD. 7ª DE LA LEY 52/2007:¿POR QUÉ UNA VACATIO LEGIS DE UN AÑO?.

A pesar de llevar casi treinta años relacionado con el Derecho -cinco años universitarios y casi cinco lustros de ejercicio de la Abogacía- mi capacidad de asombro es asiduamente puesta en alerta por nuestros legisladores.

Y la más reciente de las decisiones que han alertado mí capacidad de asombro viene constituida por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/07. Dejando aparte, de momento, la introducción del inconcreto -y por ello, generador de inseguridad jurídica- concepto de “pérdida de la nacionalidad española como consecuencia del exilio”, llama poderosamente mi atención la vacatio legis de un año que se establece para la entrada en vigor.

Los estudiosos del Derecho nos advierten a quiénes nos movemos en el lado práctico que la vacatio legis suele obedecer a razones de novedad de la norma que aconseja establecer un periodo entre el momento de su publicación y la entrada en vigor para favorecer su conocimiento; en otros casos, inversiones económicas obligan a que la entrada en vigor de una norma se produzca tras la realización de infraestructuras (ya sean materiales, personales o ambas) … Sin embargo: ¿qué razón lleva al legislador a demorar UN AÑO (más) el reconocimiento a los hijos de quiénes fueron españoles de origen y a los nietos de quiénes por consecuencia del exilio perdieron la nacionalidad española del derecho a ser considerados españoles?.

No creo que haya sido la complejidad de lo que acuerda -el reconocimiento de la nacionalidad española a un determinado grupo de personas- ni que se precisen infraestructuras que demoren la puesta en marcha de lo que establece lo que impida que, al igual que el resto de la L. 52/07, quede reconocido “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (de acuerdo con la Disp. Final 2ª de la L. 52/07) el derecho a adquirir la nacionalidad española de los hijos y nietos de españoles que un día fueron españoles de origen.

La exposición de motivos de la L. 52/07 sólo hace referencia a que “la presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quiénes hubiesen sido originariamente españoles … singularmente a los descendientes de quiénes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura”: si dice el legislador en la exposición de motivos que con ese reconocimiento “se satisface una legítima pretensión de la emigración española” y añade que “la … Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en las personas de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”, ¿por qué demorar el cierre de heridas y la satisfacción que dice pretender UN AÑO?.

La vacatio legis de UN AÑO que establece la Disp. Final 2ª de la L. 52/07 en cuanto a la entrada en vigor de su Disp. Ad. 7ª frustra (una vez más) las expectativas que desde el Gobierno se habían venido haciendo acerca del inmediato reconocimiento del derecho a adquirir la nacionalidad española a los hijos y a los nietos de quiénes habiendo sido españoles de origen hubieren perdido la nacionalidad española (que hubiera beneficiado, principalmente, a los nacionales de los países iberoamericanos, a los que, siquiera fuera por devolver lo que sus Gobiernos hicieron en un pasado no muy lejano acogiendo a los españoles que por muy diversas razones debieron abandonar España, desde nuestra Patria les es debida una reparación).

H. Granero.
(05.01.2008).

H. Granero dijo...

SOBRE LA POSIBILIDAD DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN QUE PARA LOS HIJOS DE QUIÉNES HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES DE ORIGEN O LOS NIETOS DE QUIÉNES PERDIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO ESTABLECE LA DISP. AD. 7ª DE LA LEY 52/2007:¿POR QUÉ UNA VACATIO LEGIS DE UN AÑO?.

A pesar de llevar casi treinta años relacionado con el Derecho -cinco años universitarios y casi cinco lustros de ejercicio de la Abogacía- mi capacidad de asombro es asiduamente puesta en alerta por nuestros legisladores.

Y la más reciente de las decisiones que han alertado mí capacidad de asombro viene constituida por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/07. Dejando aparte, de momento, la introducción del inconcreto -y por ello, generador de inseguridad jurídica- concepto de “pérdida de la nacionalidad española como consecuencia del exilio”, llama poderosamente mi atención la vacatio legis de un año que se establece para la entrada en vigor.

Los estudiosos del Derecho nos advierten a quiénes nos movemos en el lado práctico que la vacatio legis suele obedecer a razones de novedad de la norma que aconseja establecer un periodo entre el momento de su publicación y la entrada en vigor para favorecer su conocimiento; en otros casos, inversiones económicas obligan a que la entrada en vigor de una norma se produzca tras la realización de infraestructuras (ya sean materiales, personales o ambas) … Sin embargo: ¿qué razón lleva al legislador a demorar UN AÑO (más) el reconocimiento a los hijos de quiénes fueron españoles de origen y a los nietos de quiénes por consecuencia del exilio perdieron la nacionalidad española del derecho a ser considerados españoles?.

No creo que haya sido la complejidad de lo que acuerda -el reconocimiento de la nacionalidad española a un determinado grupo de personas- ni que se precisen infraestructuras que demoren la puesta en marcha de lo que establece lo que impida que, al igual que el resto de la L. 52/07, quede reconocido “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (de acuerdo con la Disp. Final 2ª de la L. 52/07) el derecho a adquirir la nacionalidad española de los hijos y nietos de españoles que un día fueron españoles de origen.

La exposición de motivos de la L. 52/07 sólo hace referencia a que “la presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quiénes hubiesen sido originariamente españoles … singularmente a los descendientes de quiénes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura”: si dice el legislador en la exposición de motivos que con ese reconocimiento “se satisface una legítima pretensión de la emigración española” y añade que “la … Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en las personas de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”, ¿por qué demorar el cierre de heridas y la satisfacción que dice pretender UN AÑO?.

La vacatio legis de UN AÑO que establece la Disp. Final 2ª de la L. 52/07 en cuanto a la entrada en vigor de su Disp. Ad. 7ª frustra (una vez más) las expectativas que desde el Gobierno se habían venido haciendo acerca del inmediato reconocimiento del derecho a adquirir la nacionalidad española a los hijos y a los nietos de quiénes habiendo sido españoles de origen hubieren perdido la nacionalidad española (que hubiera beneficiado, principalmente, a los nacionales de los países iberoamericanos, a los que, siquiera fuera por devolver lo que sus Gobiernos hicieron en un pasado no muy lejano acogiendo a los españoles que por muy diversas razones debieron abandonar España, desde nuestra Patria les es debida una reparación).

H. Granero.
(05.01.2008).